Procedimiento

El sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio ".es", desarrollado por la Entidad Pública Empresarial red.es, se basa en la prácticas generalmente aplicadas en el ámbito internacional, y las recomendaciones emanadas por las entidades y organismos internacionales que desarrollan actividades relacionadas con la gestión del sistema de nombres de dominio de Internet.

Es necesario poseer derechos previos de un nombre de dominio ".es" ya asignado, para hacer uso de dicho sistema, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Resolución extrajudicial de conflictos, aprobado el 7 de noviembre de 2005.

Se deben acreditar los motivos por los que el registro del nombre de dominio ".es" es de carácter especulativo o abusivo, y en particular:

  • Los motivos por los que el nombre de dominio ".es" es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alega poseer Derechos Previos; y

  • Los motivos por los que debe considerarse que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda; y

  • Los motivos por los que debe considerarse que el nombre de dominio ha sido registrado o se esté utilizando de mala fe.

En todo caso, la demanda debe ser instada ante un Proveedor de resolución extrajudicial de conflictos acreditado por la entidad pública empresarial red.es, de acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Resolución extrajudicial de conflictos.

En el sistema de resolución extrajudicial de conflictos de nombres de dominio ".es", hay varios roles, que es conveniente conocer:

  • Entidad pública empresarial red.es, en este caso sus funciones son básicamente, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores, y ejecutar las resoluciones establecidas por el experto.
  • Proveedor, organización sin ánimo de lucro que administra las demandas, y vela por la tramitación de las mismas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, nombrado al Experto con imparcialidad e independencia.
  • Partes: demandante, persona física u organización que insta la demanda ante el proveedor contra el demandado, titular del nombre de dominio ".es" objeto de la controversia.
  • Experto: profesional con experiencia acreditada en resolución extrajudicial de conflictos, que resolverá la controversia con el máximo rigor e independencia, teniendo en cuenta el contenido de la demanda y la contestación a la misma.

No podrá ser iniciado el procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos cuando se encuentre abierto un procedimiento de cancelación del nombre de dominio ".es". En todo caso la vía judicial está siempre abierta para las Partes, independientemente del estado de la demanda.

La tarifa establecida por los proveedores de resolución extrajudicial de conflictos de nombres de dominio ".es" es de 1.400€.

Para resolver la demanda el experto tendrá en cuenta las declaraciones y documentos presentados por las partes.

El experto, en un plazo medio de 2 MESES desde la interposición de la demanda, resolverá mediante resolución motivada que debe ser congruente con la pretensión de la demanda y no podrá decidir sobre cuestiones ajenas a la misma.

En base al artículo 13 de la instrucción por la que se regula el DRP el demandante deberá indicar en la demanda la pretensión que se pretende obtener, es decir la transmisión del nombre de dominio al demandante o la cancelación del mismo.

Por tanto el experto puede resolver:

  • Estimar la demanda

    En este caso el experto puede acordar:

    1. Transmitir el nombre de dominio al demandante. En este supuesto, transcurrido el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la decisión a las partes y red.es, el demandante deberá enviar una solicitud de transmisión a transmisionDRP@nic.es. Recibida dicha solicitud se realizara la transmisión del nombre de dominio al demandante.

    2. Cancelar el nombre de dominio, que quedará para libre asignación. En el caso de que el demandante no haya indicado en la demanda que quiere la transmisión del nombre de dominio objeto de la controversia.

  • No estimar la demanda. En este supuesto el experto considera que el demandado tiene razón y por tanto el nombre de dominio debe continuar asignado a favor del antiguo titular.

Si en el citado plazo de 30 días, cualquiera de las partes notificará a Red.es un documento acreditando que se ha iniciado un procedimiento judicial ante un juzgado competente, red.es suspenderá la ejecución de la decisión hasta que reciba comunicación de que ha concluido dicho procedimiento judicial, salvo que el órgano judicial determine lo contrario.

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